Rocha Pizarro paga sus impuestos


 




            La edición del periódico “El Noticiero” de 31 de enero de 1910 publicaba en su primera página, a una columna, una lista de 27 personas, que aportaban dinero en una suscripción voluntaria para la transformación del impuesto de consumos, en unas cuotas anuales aceptadas por los interesados, entre ellos aparecía Feliciano Rocha Pizarro, con 60 pesetas.




 

            Al principio hay 20.976 pesetas y al final de esta aportación, un total de 22.812 pesetas, una gran cantidad para la época. La lista la abría Julián Iglesias Caldito, con 60 pesetas y la cerraba, Clemente Chapado Iglesias, con otras 60. Las mayores contribuciones la hacían tres personas: Marcial Higuero Cotrina, García Muñoz Torres y Sergio Durán Breña. Nuestro paisano, Feliciano Rocha Pizarro, era el número diez de la lista. Los que más abonaban eran 180 pesetas; otros, 90, y los que menos 30 pesetas.

 

            Me he interesado qué es esto del Impuesto de Consumos y buscando, a través de internet, me encontré con su explicación en Wikipedia, consultada el 6 de octubre de 2020 y allí se denominaba como Impuesto de consumos a un impuesto indirecto establecido en la España del siglo XIX, vigente entre 1845 y junio 1911.

 

            Fue ampliamente criticado por gravar los bienes de primera necesidad (de comer, beber y arder): alimentos, bebidas alcohólicas, combustibles y sal y las protestas contra él recibieron el nombre de motines de consumos, en las que se asaltaban las casas de los fielatos o las casetas de la recaudación que había a las entradas de las ciudades y que cobraban lo arbitrios municipales. Se abrían al amanecer y se cerraban al anochecer.

 

            En una tesis doctoral presentada por Agustí Sau Martí en la Universidad de Vic sobre “Los 81 años de vigencia del impuesto sobre incrementos del valor de los terrenos de naturaleza urbana” se señala “como origen de esta clase de gravámenes a Inglaterra de donde pasaron a Norteamérica, principalmente en Nueva York, donde arraigaron fuertemente desde la segunda mitad del siglo XVII, extendiéndose posteriormente a los demás estados”.

 

Sau Martí, Agustí. “Los 81 años de vigencia del impuesto sobre incrementos del valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Universidad de Vic. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Vic 1981. Sin publicar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Un suceso que marca la historia de Hinojal

Bandoleros en Hinojal en 1837

Esther Cabezalí, una maestra de Hinojal