Bula de Cruzada del obispo Rocha Pizarro

 



 

            El 31 de diciembre de 1931 el obispo titular de Aretusa, Feliciano Rocha Pizarro, (natural de Hinojal, Cáceres), firmaba en Toledo, como Comisario General Apostólico, la Bula de la Santa Cruzada.

 




            En el documento, impreso en una hoja de 32 x 22 centímetros, en la Editorial Católica Toledana, y que se entregaba a cada fiel que quería contribuir con la limosna de una peseta de 1932 se explicaba lo que era la Bula de la Cruzada y llevaba la firma auténtica de Feliciano, Obispo Titular de Aretusa y Comisario General, además de un sello impreso de la Cruzada y otra como propia de su obispado.

 




            Y el texto dice así:

Nos Don Feliciano Rocha Pizarro, Obispo Titular de Aretusa y Comisario General Apostólico de la Bula de Cruzada

 

         Cuando los pueblos infieles, con crueles y continuas guerras, ponían en grave peligro a nuestra Patria, y aun a toda Europa, los Romanos Pontífices, singularmente Inocencio III y Gregorio IX, concedieron gracias y favores señaladísimos, a los que, en tierras de España, ya con las armas, ya con limosnas, cooperasen con la Cruzada contra los enemigos del Nombre Cristiano. Tal fue el origen de la Bula de la Cruzada.

 

            Amaneciendo después días mejores, los Sumos Pontífices no solo renovaron las antiguas mercedes en memoria de los gloriosos hechos de la Acción Española, sino que, con paternal benevolencia, las acrecentaron. Mas, no siendo ya menester pelear contra los infieles, estatuyeron que las limosnas con que el pueblo cristiano ayudaba a la Cruzada se aplicasen en aumentar el esplendor del culto y a otros piadosos fines. Por último, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI, que felizmente gobierna la Iglesia, se dignó prorrogar por otros doce años la Bula de la Cruzada, enriqueciéndola a la vez con nuevas gracias, mediante su Breve Providentia opportuna, de 15 de agosto de 1928.

 

            Y por cuanto Nos, como Comisario General de la Bula de la Cruzada en España, hemos recibido de la Sede Apostólica facultad para disponer cuanto sea conducente a la mejor ejecución de dicho Breve y, en particular, para publicar Sumarios de los diversos Indultos que contiene, hemos determinado publicar este Sumario General; y declaramos que todos los fieles residentes en territorio español o en cualesquiera otros territorios sujetos a la dominación española que lo tomaren, dando la limosna que hemos señalado, y cumplieren las demás condicione que abajo se expresan, gozan de las gracias, privilegios y facultades que en él se contienen. Por tanto:

 

I.                   Pueden ganar: 1) Indulgencia plenaria, dos veces en el año del Indulto, en dos días distintos, de libre elección, si, después de confesados, recibieren la sagrada Comunión, o, no siéndoles esto posible, lo hicieren dentro del tiempo, prescrito por la Iglesia, con intención de ganar dicha Indulgencia.

 

2) Indulgencia de quince años y quince cuarentenas, si, teniendo por lo menos corazón contrito, ayunaren algún día de los no consagrados al ayuno eclesiástico y rezaren algunas oraciones por la intención del Sumo Pontífice. El Ordinario, el párroco y también el confesor pueden conmutar el dicho ayuno, a los que no puedan ayunar, en otra obra piadosa. Se concede, además, a los que practiquen lo anteriormente dicho, participación en todas las obras piadosas que en esos mismos días se hagan en la Iglesia militante.

 

3) Las Indulgencias de las Estaciones de Roma, si visitaren alguna iglesia u oratorio público o semipúblico, rezando por las intenciones del Sumo Pontífice, y, cuando la indulgencia que han de ganar sea plenaria, confesando y comulgando. Los que adquieran dos Sumarios, pueden ganar dos veces las dichas Indulgencias. Aquellos que reciban los Sacramentos de la Penitencia y Comunión pueden, ese día, ganar, en lugar de la indulgencia parcial, una Plenaria. Los de indulgencia Plenaria en las Estaciones de Roma son: Natividad del Señor, Jueves Santo, Domingo de Resurrección y día de la Ascensión del Señor. Los de indulgencia parcial son los siguientes: Los cuatro domingos de Adviento, la Vigilia y noche de Navidad y misa de la Aurora, la Circuncisión y Epifanía del Señor, las dominicas de Septuagésima, Sexagésima y Quincuagésima, todos los días de Cuaresma, todos los días de la octava de Pascua de Resurrección, la Dominica “in albis”, el día de San Marcos, los tres que preceden a la Ascensión del Señor, la vigilia de Pentecostés, el día y toda la octava de Pentecostés, y los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas.

 

4) Si murieren dentro del año a que se extiende este Indulto, se les concede Indulgencia Plenaria en el artículo de la muerte, con tal que, habiendo confesado y comulgado, (o, cuando esto no les sea posible. Teniendo por lo menos, corazón contrito) invoquen devotamente de palabra, si pueden, o por lo menos de corazón, el Santísimo nombre de Jesús y reciban con paciencia la muerte de manos del Señor, como pena del pecado. Todas las indulgencias anteriores, excepto la última, son aplicables a las Almas del Purgatorio.

 

II         Gozan además de especiales privilegios:

1)     En tiempo de entredicho.

2)     Para elegir confesor que pueda absolverlos de pecados reservados y censuras y conmutarles votos privados.

3)     Para que el Comisario general los dispense de ciertos impedimentos del matrimonio

            De estas gracias y facultades darán a los fieles más puntual noticia sus párrocos y confesores y los sacerdotes en general.

 

            Aún comprende la Bula de Cruzada otros insignes privilegios, `para cuyo uso han de tomarse los respectivos Sumarios particulares, y cumplirse las demás condiciones que en ellos se declaran.

 

            Son estos Sumarios los siguientes:

1)     El de Difuntos: los que tomaren este Sumario pueden aplicar Indulgencia Plenaria a un difunto, si confesaren y comulgaren y oraren por él devotamente. Mas si, durante el año de la Bula de Cruzada, toman dos Sumarios, pueden aplicar otra vez Indulgencia Plenaria, bien al mismo difunto, bien a diverso.

2)     El del indulto de la ley de ayuno y abstinencia, por el cual se facilita a los fieles el cumplimiento de esta Ley.

3)     El de composición, por el cual, en algunos casos determinados, el Comisario Apostólico de la Cruzada admite a congrua composición por lo injustamente adquirido o retenido.

4)     El de Oratorios privados.

 

            El tiempo de duración de los Indultos de Cruzada se extiende desde la solemne publicación de la Bula de este año hasta un mes después de la publicación del año venidero.

 

            En fe de lo cual firmamos y sellamos las presentes letras con nuestro nombre y sello en Toledo, a 31 de diciembre de 1931.

 




El Sumario General de Cruzada para 1932 a favor de María Piñar

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