Bula de Cruzada del obispo Rocha Pizarro
El 31 de diciembre de 1931 el obispo
titular de Aretusa, Feliciano Rocha Pizarro, (natural de Hinojal, Cáceres), firmaba
en Toledo, como Comisario General Apostólico, la Bula de la Santa Cruzada.
En el documento, impreso en una hoja
de 32 x 22 centímetros, en la Editorial Católica Toledana, y que se entregaba a
cada fiel que quería contribuir con la limosna de una peseta de 1932 se
explicaba lo que era la Bula de la Cruzada y llevaba la firma auténtica de Feliciano,
Obispo Titular de Aretusa y Comisario General, además de un sello impreso de la
Cruzada y otra como propia de su obispado.
Y el texto dice así:
“Nos Don Feliciano Rocha Pizarro, Obispo Titular de
Aretusa y Comisario General Apostólico de la Bula de Cruzada
Cuando los pueblos
infieles, con crueles y continuas guerras, ponían en grave peligro a nuestra
Patria, y aun a toda Europa, los Romanos Pontífices, singularmente Inocencio
III y Gregorio IX, concedieron gracias y favores señaladísimos, a los que, en
tierras de España, ya con las armas, ya con limosnas, cooperasen con la Cruzada
contra los enemigos del Nombre Cristiano. Tal fue el origen de la Bula de la
Cruzada.
Amaneciendo después días mejores,
los Sumos Pontífices no solo renovaron las antiguas mercedes en memoria de los
gloriosos hechos de la Acción Española, sino que, con paternal benevolencia,
las acrecentaron. Mas, no siendo ya menester pelear contra los infieles,
estatuyeron que las limosnas con que el pueblo cristiano ayudaba a la Cruzada
se aplicasen en aumentar el esplendor del culto y a otros piadosos fines. Por
último, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI, que felizmente gobierna la
Iglesia, se dignó prorrogar por otros doce años la Bula de la Cruzada,
enriqueciéndola a la vez con nuevas gracias, mediante su Breve Providentia opportuna, de 15 de agosto
de 1928.
Y por cuanto Nos, como Comisario
General de la Bula de la Cruzada en España, hemos recibido de la Sede
Apostólica facultad para disponer cuanto sea conducente a la mejor ejecución de
dicho Breve y, en particular, para publicar Sumarios de los diversos Indultos
que contiene, hemos determinado publicar este Sumario General; y declaramos que
todos los fieles residentes en territorio español o en cualesquiera otros
territorios sujetos a la dominación española que lo tomaren, dando la limosna
que hemos señalado, y cumplieren las demás condicione que abajo se expresan,
gozan de las gracias, privilegios y facultades que en él se contienen. Por
tanto:
I.
Pueden ganar: 1) Indulgencia plenaria,
dos veces en el año del Indulto, en dos días distintos, de libre elección, si,
después de confesados, recibieren la sagrada Comunión, o, no siéndoles esto
posible, lo hicieren dentro del tiempo, prescrito por la Iglesia, con intención
de ganar dicha Indulgencia.
2) Indulgencia de quince años y quince
cuarentenas, si, teniendo por lo menos corazón contrito, ayunaren algún día de
los no consagrados al ayuno eclesiástico y rezaren algunas oraciones por la
intención del Sumo Pontífice. El Ordinario, el párroco y también el confesor
pueden conmutar el dicho ayuno, a los que no puedan ayunar, en otra obra
piadosa. Se concede, además, a los que practiquen lo anteriormente dicho,
participación en todas las obras piadosas que en esos mismos días se hagan en
la Iglesia militante.
3) Las Indulgencias de las Estaciones de Roma, si
visitaren alguna iglesia u oratorio público o semipúblico, rezando por las
intenciones del Sumo Pontífice, y, cuando la indulgencia que han de ganar sea
plenaria, confesando y comulgando. Los que adquieran dos Sumarios, pueden ganar
dos veces las dichas Indulgencias. Aquellos que reciban los Sacramentos de la
Penitencia y Comunión pueden, ese día, ganar, en lugar de la indulgencia
parcial, una Plenaria. Los de indulgencia Plenaria en las Estaciones de Roma
son: Natividad del Señor, Jueves Santo, Domingo de Resurrección y día de la
Ascensión del Señor. Los de indulgencia parcial son los siguientes: Los cuatro
domingos de Adviento, la Vigilia y noche de Navidad y misa de la Aurora, la
Circuncisión y Epifanía del Señor, las dominicas de Septuagésima, Sexagésima y
Quincuagésima, todos los días de Cuaresma, todos los días de la octava de
Pascua de Resurrección, la Dominica “in albis”, el día de San Marcos, los tres
que preceden a la Ascensión del Señor, la vigilia de Pentecostés, el día y toda
la octava de Pentecostés, y los miércoles, viernes y sábados de las cuatro
Témporas.
4) Si murieren dentro del año a que se extiende
este Indulto, se les concede Indulgencia Plenaria en el artículo de la muerte,
con tal que, habiendo confesado y comulgado, (o, cuando esto no les sea
posible. Teniendo por lo menos, corazón contrito) invoquen devotamente de
palabra, si pueden, o por lo menos de corazón, el Santísimo nombre de Jesús y
reciban con paciencia la muerte de manos del Señor, como pena del pecado. Todas
las indulgencias anteriores, excepto la última, son aplicables a las Almas del Purgatorio.
II Gozan
además de especiales privilegios:
1)
En tiempo de entredicho.
2)
Para elegir confesor que pueda
absolverlos de pecados reservados y censuras y conmutarles votos privados.
3)
Para que el Comisario general los
dispense de ciertos impedimentos del matrimonio
De
estas gracias y facultades darán a los fieles más puntual noticia sus párrocos
y confesores y los sacerdotes en general.
Aún
comprende la Bula de Cruzada otros insignes privilegios, `para cuyo uso han de
tomarse los respectivos Sumarios particulares, y cumplirse las demás
condiciones que en ellos se declaran.
Son
estos Sumarios los siguientes:
1) El de
Difuntos: los que tomaren este Sumario pueden aplicar Indulgencia Plenaria a un
difunto, si confesaren y comulgaren y oraren por él devotamente. Mas si,
durante el año de la Bula de Cruzada, toman dos Sumarios, pueden aplicar otra
vez Indulgencia Plenaria, bien al mismo difunto, bien a diverso.
2) El del
indulto de la ley de ayuno y abstinencia, por el cual se facilita a los fieles
el cumplimiento de esta Ley.
3) El de
composición, por el cual, en algunos casos determinados, el Comisario
Apostólico de la Cruzada admite a congrua composición por lo injustamente
adquirido o retenido.
4) El de
Oratorios privados.
El tiempo de duración de los
Indultos de Cruzada se extiende desde la solemne publicación de la Bula de este
año hasta un mes después de la publicación del año venidero.
En fe de lo cual firmamos y sellamos
las presentes letras con nuestro nombre y sello en Toledo, a 31 de diciembre de
1931.
El Sumario
General de Cruzada para 1932 a favor de María
Piñar
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