LOS ELECTORES DE HINOJAL DE 1857
Un
buen amigo con el que almorcé días pasados en el Real Casino de Madrid, de la
calle Alcalá, me proporcionó una singular fotocopia del Boletín Oficial de la
provincia de Cáceres del lunes 2 de febrero de 1857, en el que se detalla el
número total de electores con sus correspondientes nombres, ya que antes, no
como ahora que las elecciones son universales y para todos los ciudadanos
mayores de 18 años, solo podían ser electores, para las elecciones a Diputados
a Cortes, los hombres mayores de 25 años, que por su nivel económico, cultural
o religioso, lo permitiera la ley de 18 de marzo de 1846.
En
este anuncio del Boletín Provincial se informa de las listas de los nuevos electores
que tienen los distritos para Diputados a Cortes, ultimadas en 15 de mayo de
1834. Paso el listado completo para el Distrito de Hinojal, correspondiente al
Partido de Garrovillas, por si algún lector hinojaliego puede ver aquí un antepasado
suyo (bisabuelo o tatarabuelo) y me pudiera informar de ello.
En
total son un total de 10 electores, agrupados en dos partes: Los electores que
fueron elegidos por el artículo 14 de la Ley, que eran un total de nueve
Este
artículo decía lo siguiente: De las cualidades necesarias para ser elector
Tendrá derecho a ser incluido en las listas de electores para Diputado a Cortes
en el distrito electoral donde estuviere domiciliado, todo español que haya
cumplido 25 años de edad, y que al tiempo de. hacer o rectificar dichas listas
y un año antes esté pagando 400 reales. de contribución directa.
Sólo uno fue
elegido por el artículo 16 de dicha Ley y que en este caso podían ser
electores: Los individuos de las academias Española de la Lengua, de la
Historia y de San Fernando; los doctores y licenciados, los individuos de
cabildos eclesiásticos y los curas párrocos, los magistrados, jueces de primera
instancia y promotores fiscales, los empleados activos, cesantes y jubilados
cuyo sueldo llegue a 8.000 reales anuales, los oficiales retirados del Ejercito
y Armada desde capitán inclusive para arriba, los abogados con un año de
estudio abierto, los médicos, cirujanos y farmacéuticos con un año de
ejercicio, los arquitectos, pintores y escultores con título de académicos de
una de las de nobles artes, los profesores y maestros de cualquier instituto de
enseñanza, costeado de fondos públicos.
En este segundo
caso, en el pueblo de Hinojal solo había uno de estos señores: Don Francisco
Velasco.
Una
cosa muy importante decía la Ley de 1846 comparada con la de hoy en día: El
cargo de Diputado es gratuito y voluntario, y se puede renunciar antes y
después de haber tomado asiento en el Congreso.
Los
nueve electores del Distrito de Hinojal, correspondientes al artículo 14 de la
Ley, eran los siguientes: Lorenzo Gil Bocache, Vicente Mellado, Vicente Hurtado
Carrión, Antonio Flores Rodríguez, Manuel Breña, Manuel Vecino, Salvador
Pizarro, Manuel Franco Mayor y Pedro Hurtado Carrión.
Por
la época, deduzco que Antonio Flores era el padre de mi abuela Alfonsa Flores Vega.
Antonio estaba casado con la monroyega María de la Cruz Vega y era propietario
de un comercio de comestibles, que heredó mi abuela materna.
Alguna copla popular
hinojaliega comenzaba diciendo:
comercio de trapos en este lugar…


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